Resumen: Recurso de reposición contra providencia que declaró inadmisible el recurso respecto a la Comunidad Autónoma (COVID). No ha lugar.
Resumen: Recurso de reposición contra providencia que declaró inadmisible el recurso respecto a la Comunidad Autónoma (COVID). No ha lugar.
Resumen: La cuestión sobre la que se entiende existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, consiste en: Reafirmar, complementar, matizar o, en su caso, corregir o rectificar nuestra doctrina sobre la incidencia de la Disposición Adicional Tercera y Cuarta del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en la declaración de caducidad de la autorización otorgada en el presente caso al no haber solicitado la renovación en el plazo establecido en el artículo 22.2 del Decreto 42/2017, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de apuestas de la comunidad autónoma de las Illes Balears. Considera al respecto el recurrente que el límite temporal de tres meses del artículo 22.2 del citado decreto autonómico habría quedado suspendido por la declaración del estado de alarma por no estar comprendido en los supuestos de suspensión delimitados en el Real Decreto 463/2020.
Resumen: Se cuestiona si la incomparecencia de la empresa al acto del juicio conduce necesariamente a tener que calificar de improcedente la extinción del contrato de trabajo por cese de la actividad, disolución y liquidación empresarial. La trabajadora, en su recurso de suplicación solicitó con carácter subsidiario, la declaración de improcedencia del despido por falta de acreditación de las causas de despido, dada la incomparecencia de la empresa al acto de juicio. Fogasa sí compareció al juicio y alegó que la empresa estaba cerrada, por lo que la readmisión era imposible. El TSJ declaró la procedencia del despido y en casación para la unificación de doctrina el recurso se circunscribe a razonar la improcedencia del despido por la incomparecencia de la entidad empleadora al acto del juicio. La Sala recuerda que la extinción de la personalidad jurídica del contratante, prevista como causa de extinción del contrato de trabajo en el artículo 49.1 g) ET, es una causa extintiva autónoma que requiere la concurrencia de determinados requisitos. En estas circunstancias, por el hecho de la incomparecencia de la empresa al acto del juicio los órganos judiciales no estaban necesariamente obligados a declarar la improcedencia de la extinción del contrato de trabajo de la recurrente, aunque tuvieran la convicción de que concurrían las causas alegadas por la empresa: el cese de la actividad, la disolución y la liquidación de la empresa. No es dudoso que la convicción judicial debe prevalecer.
Resumen: las cuestiones en la que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, es que se determine, si de la DA 6ª del Real Decreto-ley 8/2020, se desprende que la pérdida del derecho de exenciones en materia de cotizaciones por situación extraordinaria de ERTE solo debe afectar a los trabajadores despedidos en uno de los centros de trabajo de la empresa, y no a todos los trabajadores acogidos a ese régimen de exenciones (hubieran sido despedidos o no).
Resumen: RECURSO LEY 41/2015. SENTENCIA DICTADA EN APELACIÓN POR EL T.S.J.DELITO: Delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 368.2 del Código Penal.MOTIVOS: Preordenación al tráfico. Consumo compartido.Atenuante de drogadicción.Dilaciones indebidas.
Resumen: RECURSO LEY 41/2015. SENTENCIA DICTADA EN APELACIÓN POR EL T.S.J.DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICAMOTIVOS: PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. SUBTIPO ATENUADO.
Resumen: El tribunal de instancia dispuso de suficiente prueba de cargo, que fue valorada de forma racional, como se desprende del apartado de motivación de la sentencia recurrida, por lo que quedó enervado el derecho a la presunción de inocencia. No se infringen los derechos fundamentales a un proceso con todas las garantías y a la defensa, ya que después de la formulación del pliego de cargos es posible la práctica, de oficio o a petición de parte, de alguna diligencia de prueba, siempre que se lleve a efecto con contradicción. El relato de hechos probados se incardina adecuadamente en la infracción apreciada, ya que el recurrente no cumplió las instrucciones sobre la aplicación de una orden de servicio por la que se establecía el plan de actuación como consecuencia del estado de alarma derivado del Covid-19. En la referida orden de servicio se ordenaba priorizar las patrullas de seguridad ciudadana sobre los servicios de orden burocrático y, sin embargo, el recurrente mantuvo servicios de oficina, incluso en horarios y días poco adecuados, en los que no había atención al ciudadano, de forma similar a cuando no estaba decretado el estado de alarma.
Resumen: Declarar la competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
Resumen: Declarar la competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
